
Uno de los objetivos principales del derecho de patentes es potenciar la innovación tecnológica. Las industrias invierten recursos en investigación y obtienen productos. Para recuperar las inversiones solicitan a las autoridades que se les conceda el derecho de explotación exclusiva de los productos que inventan. Pero, ¿qué ocurre cuando lo que se quiere patentar es, por ejemplo, un pedazo de material genético humano o un ratón obtenido mediante técnicas de ingeniería genética? De entrada, sin saber muy bien por qué, la posibilidad de que la industria patente (y por tanto comercie) la vida (sobre todo si se trata de la vida humana) nos causa desagrado. En las sociedades occidentales existe determinada actitud crítica hacia las aplicaciones de la ciencia, aunque es relativamente reciente.
Por ello, no es extraño que en 1873, Louis Pasteur patentara en Estados Unidos un cultivo de levadura y nadie pusiera objeción alguna. Un siglo más tarde, un investigador norteamericano depositó en la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. una solicitud para una bacteria modificada genéticamente que degrada el petróleo en caso de mareas negras. Ello suscitó un intenso debate en su contra ya que se trataba de una "invención viva". La polémica llegó a manos del Tribunal Supremo, que zanjó el asunto argumentando que "puesto que es un producto del ingenio humano y tiene una utilidad clara, es susceptible de ser patentado".
Las patentes vivas, un hecho
Desde entonces, organismos vivos y materiales biológicos han sido patentados en Estados Unidos sin demasiados problemas, pero con dificultades en Europa, tanto variedades de plantas o animales obtenidas en el laboratorio como proteínas humanas, pasando por procedimientos de manipulación genética. El oncoratón, una especie animal que posee un gen que le confiere la propiedad de sufrir cáncer permanentemente, fue patentado por la Universidad de Harvard en 1988 en EE.UU. y en 1992, en Europa. Este animal es, sin duda, un modelo excepcional para investigar sistemas y productos terapéuticos contra la enfermedad y, por tanto, susceptible de ser adquirido por todos los laboratorios del mundo que se dedican a tal fin. La patente reportará ingresos a sus beneficiarios, no sólo los derivados de la venta del oncoratón, sino también de todos los productos farmacéuticos que se hayan obtenido con este ratón en todos los laboratorios del mundo, según publicó "New Scientist" en 1993. Para diversas ONG's como Grain (Genetic Resources Action International), de este modo las patentes se convierten en una excusa para que las empresas obtengan beneficios en campos en los que no han invertido nada. A pesar de la evidencia de las patentes sobre la vida, en Europa la industria se siente perjudicada por la legislación vigente. Los números cantan: en los años cincuenta, el 60% de los medicamentos que se producían en el mundo procedían de la Unión Europea. En la actualidad, este porcentaje se ha reducido hasta el 40% y, si tenemos en cuenta las patentes biotecnológicas, sólo el 15% de las de todo el mundo son europeas, mientras que más del 65% son estadounidenses.
Diez años de discusiones
En Estados Unidos no existe legislación específica y las cuestiones legales se resuelven según lo que dictan los tribunales. En Europa, sin embargo, y a causa de una tradición distinta, se lleva diez años discutiendo una directiva comunitaria que regule los requisitos legales de las patentes sobre la vida. La oposición procede fundamentalmente de parte de los grupos ecologistas y los partidos "verdes" representados en el Parlamento europeo. La opinión pública participa poco del debate, aunque hay marcadas diferencias entre países. En Alemania, por ejemplo, existe una clara oposición no sólo en la cuestión de las patentes, sino a la biotecnología, en general, mientras que en los países del sur de Europa la actitud es más tolerante, aunque también sea mayor el desconocimiento, según datos de las encuestas que realiza el Eurobarómetro .
La Comisión Europea está firmemente convencida de que debe dotarse a los países miembros de un documento legal que armonice las respectivas legislaciones nacionales respecto a las patentes biotecnológicas para potenciar la innovación tecnológica, que, a su vez, es el motor del desarrollo económico. Según el libro blanco de Creación de empleo y desarrollo elaborado por la propia comisión en 1993, la biotecnología moderna es uno de los sectores que ofrecen más perspectivas de innovación y crecimiento, y por ello, uno de los que pueden generar más empleo y competitividad en el futuro.
Una directiva polémica
Sin embargo, existen numerosos grupos que creen que el beneficio social traducido en mejoras en los campos de la salud y la alimentación no se produce, a pesar de las inversiones multimillonarias que se realizan en biotecnología. La Comisión Europea, por el contrario, apoya firmemente las patentes y por ello ha presentado una nueva versión de la propuesta de directiva para que sea sometida a votación del Parlamento europeo. El rechazo de la anterior directiva causó bastante revuelo en círculos económicos y científicos, y mucha satisfacción entre los "verdes" y ecologistas. A juicio de estos últimos actores sociales, la decisión europea es un referente para los países pobres que así ven refrendadas sus demandas a escala de comercio mundial, esto es, que se reconozcan sus derechos y se evite patentar sustancias naturales que ellos poseen en mayor proporción ya que son las reservas de la biodiversidad mundial.
Por el contrario, un editorial de la revista "Nature" calificó a los parlamentarios europeos de irresponsables por la decisión: "Es como si un parlamento que defiende programas de ayuda social votara en contra de los impuestos para financiarlos". Desde la entrada en vigor del Tratado de Maastrich, el 1 de noviembre de 1993, el Parlamento europeo actúa como contrapoder de la CE, circunstancia que quedó ampliamente probada en el caso de las patentes. Desgraciadamente, este contrapoder se manifestó más por causas externas que por responsabilidad de los políticos. Las razones del rechazo hay que buscarlas tanto en una inteligente campaña mediática de Greenpeace como en el grado de desconocimiento de los parlamentarios sobre la biotecnología en particular y el derecho de patentes, en general.
Una directiva más completa
"Hay que reconocer que, bajo el punto de vista jurídico, esta nueva propuesta de directiva es más completa y mucho más sólida que su antecesora", señala José Luis Valverde, eurodiputado del PP, quien ha reconocido que "la anterior directiva se desestimó en parte por la gran ignorancia de los europarlamentarios en la materia. La mayoría de los parlamentarios europeos desconocen las nociones generales del derecho de patentes", afirma Valverde, que es un gran defensor de la directiva, y añade que "existe una creciente opinión pública 'acientífica', con gran capacidad de movilización que de forma inquisitorial y enarbolando una pretendida ética social quiere imponer sus verdades al resto de ciudadanos".
Lo cierto es que los grupos opositores (los "verdes" y diversas ONGs, además de Greenpeace) consiguieron introducir algunas de sus reivindicaciones en la nueva propuesta de directiva que en breve será sometida a votación.
En este texto se hace más énfasis en la distinción entre invenciones y descubrimientos. Estos no pueden patentarse, mientras que las invenciones, sí. Un descubrimiento es, por ejemplo, una sustancia natural o una teoría científica. La invención es, pongamos por caso, un proceso realizado en el laboratorio encaminado a obtener determinada sustancia (aunque se encuentre en la naturaleza) o la aplicación concreta de una teoría científica a un ámbito industrial.
En general, el derecho de patentes impone que una invención sea concreta (son abstractas las teorías científicas) y técnica a la vez (lo contrario sería, por ejemplo, la presentación de información). Estaremos, pues, en presencia de una invención si esta presenta la solución técnica a un problema técnico, y los límites, en cualquier caso, los impone la preservación del orden público o las buenas costumbres.
La nueva propuesta de directiva precisa lo que es patentable y lo que debe quedar excluido, por ejemplo, cualquier clase de terapéutica en la línea germinal humana, o animales transgénicos que presenten graves trastornos físicos y psíquicos. Se reconoce también el privilegio del ganadero en favor del ganado de recría, lo cual le permite eludir el pago por las generaciones de animales que obtenga a partir de la fecundación de los originarios. Los Estados miembros deberán adaptar su Derecho nacional de patentes si el Parlamento aprueba la directiva.
Escasa protección
Todavía quedan cuestiones controvertidas. Así, enn el texto se autorizan las patentes de fragmentos de DNA si se demuestra su función, ya que se considera que estos genes se han clonado a partir de bacterias y, por tanto, no son exactamente identificables como naturales. Es decir, que se abre la puerta para patentar tests genéticos de riesgo para determinadas enfermedades sobre los que las compañías aseguradoras han puesto los ojos. Además, el requisito del consentimiento informado que proclaman todas las convenciones éticas en investigación no se considera una condición indispensable para obtener la patente. Es decir, que si el material biológico procedente de una persona se utiliza sin su conocimiento para obtener productos que después son patentados, constituye sólo una falta en el procedimiento administrativo, nunca una invalidación de la patente.
La CE admite que los pioneros de la biotecnología en la industria farmacéutica europea se ven muy desfavorecidos respecto a la competitividad ante sus rivales norteamericanos y japoneses. Una de las razones esgrimidas es la escasa protección de la propiedad industrial en Europa.
Lo que sucede ahora es que las empresas deben patentar sus productos de forma independiente en varios países o recurrir a la Oficina Europea de Patentes. La legislación vigente es de 1973, en que se firmó el convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, elaborado cuando las aplicaciones comerciales de la ingeniería genética estaban en sus comienzos.
La convención actual permite patentar invenciones microbiológicas y prohíbe variedades vegetales, razas animales y procedimientos biológicos. Pero, la ambigüedad es tal que, en función de las distintas lecturas o presiones, se han patentado elementos que podrían caer de lleno dentro de la prohibición. Y se han rechazado otras que la convención permite.
Técnicos jurídicos como Manuel Lobato y Carlos Baquerin, entienden que no existen impedimentos para patentar la vida, y que, en cualquier caso, la directiva lo que hace es sólo superar la ambigüedad de la convención vigente en la Unión Europea.
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